En enero de 2023 entraba en vigor el Real Decreto 487/2022 por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, derogándose así el anterior RD 865/2003. Tras estos 19 años se han producido avances científicos y se han llevado a cabo evaluaciones del riesgo de infección de esta bacteria. Esto ha permitido la actualización legislativa que aborde una mejora en la prevención y control de la Legionella.
En primer lugar, para comprender el enfoque global del riesgo de este microorganismo puedes visitar nuestro blog anterior ¿Qué es la Legionella y cuales son sus factores de proliferación?.
Objetivos y cambios
El Real Decreto de 2023 establecía por fin responsabilidades, instalaciones implicadas, puntos de muestreo, frecuencias y parámetros de calidad del agua, entre otros.
El pasado mes de julio de 2024 salía la primera modificación con un nuevo Real Decreto 614/2024. Este pretende aclarar diferentes puntos que han creado incertidumbre durante este tiempo.
Una de las modificaciones más importantes ha sido la redefinición del responsable del control de Legionella. Anteriormente la responsabilidad recaía exclusivamente en el titular de la instalación pero a partir de ahora, aquellas instalaciones donde el titular no sea el explotador, será este ultimo el responsable del control de Legionella, pudiéndolo dejar acordado por escrito.
El resto de modificaciones se tratan de cambios en: implementación del Plan de control, requisitos de limpieza y desinfección de instalaciones, toma de muestras y frecuencias.
1-Implantación del Plan sanitario para el control de Legionella
El RD 486/2022 indicaba la necesidad de llevar a cabo el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) a todas aquellas instalaciones con ámbito de aplicación y se recomendaba la elaboración de un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) a los edificios prioritarios. El nuevo RD indica que el objetivo es llegar a un PSL, siendo opcional el PPCL. Esto es debido a las diferentes caracteristicas y circunstancias que se dan en cada tipo de instalación.
Por lo que se podrá optar por elaborar las siguientes dos opciones:
PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELLA (PPCL) | Requisitos mínimos según RD 486/2022 Art.8. | 1-Diagnóstico inicial y descripción de las instalaciones: Puntos críticos. 2-Programa de actuación: Programa de mantenimiento, limpieza y desinfección, muestreo, análisis, formación personal. 3-Revisión periódica y verificación. |
PLAN SANITARIO FRENTE A LEGIONELLA (PSL) | Según evaluación del riesgo y recomendaciones de la OMS. | 1-Evaluación de riesgo: identificar peligros, priorizar riesgos, puntos críticos, medidas correctoras y verificación de eficacia. 2-Medidas de control y verificación: los mismos programas que en el PPCL. 3-Gestión y comunicación: responsabilidades, formación, plan riesgos laborales. 4-Evaluación continua del PSL: antes de dar el ok al PSL, validar. |
2-Limpieza y desinfección de instalaciones
Anteriormente los protocolos de desinfección indicaban la necesidad de un vaciado de la instalación cada vez que se llevaba a cabo este mantenimiento. A partir de ahora no será necesario, siempre que no sea un riesgo para la salud, quedando a criterio del responsable técnico.
En cuanto a los depósitos, anteriormente se consideraban por igual todos los inferiores a 750L, pero ahora se recalca que los que tengan capacidades de 250-750 L deberán cumplir con la norma UNE 12897 respecto al vaciado, limpieza y desinfección.
Otro cambio es que ahora se permite que el agua de retorno vuelva directamente al circuito de distribución sin sufrir una previa desinfección.
3-Toma de muestras y puntos de muestreo
El anterior Real Decreto asignaba al laboratorio de análisis de Legionella como el responsable de la toma de muestras. Debido a que puede darse la situación de que no sea el personal del laboratorio el qué realice esta acción, se ha cambiado esta responsabilidad por la necesidad de que la entidad que lleva a cabo la toma de muestras tenga que estar acreditada bajo ISO17025 antes del 1 de enero de 2030.
En cuanto a los resultados analíticos obtenidos, estos tendrán que ser subidos al Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC), donde los edificios prioritarios deban estar dados de alta.
Acerca de los puntos mínimos de muestreo, se elimina la necesidad de control de los 2 puntos intermedios, por lo quedaría de la siguiente manera:
- 1 PUNTO EN EL DEPÓSITO
- 1 PUNTO EN EL ACUMULADOR.
- 1 UN PUNTO EN EL RETORNO.
- CADA UNO DE LOS PUNTOS TERMINALES.
En cuanto a los puntos mínimos terminales, una novedad es la de posibilidad de unificar todos los de una misma unidad. Es decir, anteriormente los diferentes puntos de una habitación como puede ser el grifo de la ducha, del lavabo y del bidé, contaban como puntos terminales individuales a controlar pero ahora todos ellos se podrán controlar en conjunto.
En instalaciones con menos de 10 puntos terminales se ha disminuido el numero mínimo de muestras de agua caliente a controlar cada trimestre. Pasan de 3 unidades a 1 unidad de agua caliente y una de agua fría.
PUNTOS TERMINALES | CIRCUITO AGUA CALIENTE | CIRCUITO AGUA FRÍA |
<10 | 1 | 1 |
11-20 | 3 | 1 |
21-50 | 4 | 1 |
51-100 | 4 | 2 |
101-150 | 5 | 2 |
151-200 | 6 | 3 |
201-250 | 7 | 3 |
251-300 | 8 | 4 |
301-350 | 9 | 4 |
>350 | Aumentar proporcionalmente | Aumentar proporcionalmente |
4- Frecuencias
En cuanto a las frecuencias mínimas de muestreo, una aclaración importante es que las indicaciones de este RD no son de aplicación a las piscinas, ya que estas deben regirse por el RD 742/2013 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Otro cambio importante es la posibilidad de disminuir las frecuencias de parámetros de control en las instalaciones con depósito de recirculación, si la autoridad considera que no son un riesgo para la salud.
A continuación una tabla resumen de las frecuencias mínimas a llevar a cabo de cada parámetro de control, tanto microbiológicos como fisicoquímicos, en cada tipo de instalación:
Sistemas de agua sanitaria (Hospitales, residencias, hoteles, …) | DIARIO: pH,Tº, biocida. SEMANAL: Turbidez. TRIMESTRAL: Legionella, Aerobios, Hierro. |
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. | DIARIO: pH,Tº, biocida. SEMANAL: Turbidez. MENSUAL: Legionella,Hierro, Conductividad. TRIMESTRAL: Aerobios. |
Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización con agitación y recirculación a través de chorros. | DIARIO: pH,Tº, biocida, turbidez. MENSUAL: Legionella y Aerobios. |
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización. | MENSUAL: pH,Tº, biocida, turbidez. SEMESTRAL: Legionella y Aerobios. |
Instalaciones o equipos en los que se utilizan agua declarado minero medicinal y/o termal. | SEMANAL: pH, Tº, turbidez. MENSUAL: Legionella. TRIMESTRAL: Aerobios. |
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización con depósito y recirculación. | MENSUAL: pH,Tº, biocida, turbidez. SEMESTRAL: Aerobios. ANUAL: Legionella. |
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización sin recirculación. | MENSUAL: pH,Tº, biocida. ANUAL: Legionella. |
LABDIAL
LABDIAL es laboratorio acreditado bajo ISO17025 para el análisis de Legionella mediante cultivo (UNE ISO 11731) para:
- Aguas de consumo humano.
- Aguas continentales tratadas (agua de torres de refrigeración, agua de piscina, agua de climatización/refrigeración).
- Aguas continentales no tratadas (agua de sondeo, agua de proceso).
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Legislación
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
- Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.