Nuevos límites de arsénico en pescado y mariscos

Laboratorio análisis arsénico y metales pesados alimentos

El Reglamento (UE) 2025/1891, publicado el 17 de septiembre de 2025, introduce importantes cambios en la legislación europea sobre seguridad alimentaria. A partir del 8 de octubre de 2025, se establecen por primera vez límites máximos de arsénico inorgánico en pescado, crustáceos, moluscos y cefalópodos, ampliando lo que hasta ahora solo se regulaba en arroz y productos derivados.

La Comisión Europea adopta esta medida para reducir la exposición de la población al arsénico inorgánico, un contaminante natural con efectos adversos para la salud tras una exposición prolongada.

 

Cambios principales del Reglamento (UE) 2025/1891

Según el Reglamento (UE) 2023/915, los límites de arsénico inorgánico se aplicaban únicamente a arroz, cereales y productos derivados, alimentos infantiles, zumos de frutas y sal. Con la nueva normativa se incorporan categorías clave de alimentos marinos, fijando valores muy específicos según la especie y la parte comestible.

 

Comparativa cambios en el R 2023/915:

Categoría Situación en Reglamento (UE) 2023/915 Novedad con Reglamento (UE) 2025/1891
Carne de peces (especies no especificadas) ❌ No había límite. ✅ 0,10 mg/kg (peso fresco).
Carne de peces (rape, tiburón, rayas, peces planos, arenque, eglefino, miracielo gigante) ❌ No había límite. ✅ 0,50 mg/kg (peso fresco).
Crustáceos (cangrejos, langostinos, gambas, anomuros) ❌ No había límite. ✅ 0,10 mg/kg (carne de apéndices y abdomen, excl. cefalotórax).
Crustáceos – otras especies ❌ No había límite. ✅ 0,20 mg/kg.
Crustáceos – cigala y langosta de roca ❌ No había límite. ✅ 1,50 mg/kg.
Moluscos bivalvos – vieiras (Pecten maximus) ❌ No había límite. ✅ 0,10 mg/kg (músculo aductor y gónadas).
Moluscos bivalvos – resto de especies ❌ No había límite. ✅ 0,50 mg/kg (peso fresco).
Cefalópodos (sin vísceras) ❌ No había límite. ✅ 0,050 mg/kg.

 

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Gracias a este enfoque, el análisis de arsénico total por ICP-MS se convierte en una herramienta eficaz de cribado, garantizando el cumplimiento legal de forma rápida y rentable.

 

Conclusión

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2025/1891 marca un nuevo escenario para el control de arsénico en pescado y mariscos. A partir del 8 de octubre de 2025, será imprescindible verificar que los productos cumplen con los nuevos límites legales.

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