La Comisión Europea publicó el año pasado el Reglamento (UE) 2024/1987, de 30 de julio de 2024, que altera el Reglamento (UE) 2023/915 en lo concerniente a los límites máximos de níquel en alimentos. Por primera vez, se fijan valores legales para este contaminante en diferentes grupos de alimentos, con el propósito de proteger la salud pública y disminuir la exposición dietética al níquel, sobretodo en personas sensibles.
Asimismo, este reglamento responde a las recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) (Recomendación2024/907), que identificó la necesidad de controlar la presencia de níquel en la dieta, debido a sus efectos tóxicos, en particular, se presta especial atención a las personas con alergia al níquel.
A partir de hoy, 1 de julio de 2025, entran en vigor los límites de níquel en varios grupos de alimentos. A continuación, presentamos un resumen de los límites máximos permitidos y su fecha de aplicación.
Fechas de aplicación de límites máximos
✅ Desde 1 de julio de 2025: Chocolate, soja, frutos secos, legumbres, verduras, hortalizas de hoja, raíces, tubérculos, algas.
✅ Desde 1 de julio de 2026: Cereales y derivados, alimentos infantiles, fórmulas para lactantes.
Límites máximos de níquel en los diferentes grupos de alimentos
A continuación, se presenta una tabla con los valores máximos permitidos (en mg/kg) y sus fechas de aplicación:
| 🥗 Grupo de alimentos | Límite máximo (mg/kg) | Fecha de entrada en vigor |
|---|---|---|
| Frutos de cáscara arbóreos (excepto castañas, piñones, nueces, nueces del Brasil y anacardos) | 3,5 | 1 julio 2025 |
| Castañas, piñones, nueces, nueces del Brasil y anacardos | 10 | 1 julio 2025 |
| Raíces, tubérculos y bulbos | 0,90 | 1 julio 2025 |
| Frutos y pepónides | 0,40 | 1 julio 2025 |
| Hortalizas del género Brassica | 0,50 | 1 julio 2025 |
| Hortalizas de hoja (excepto hierbas frescas) | 0,50 | 1 julio 2025 |
| Hierbas frescas | 1,2 | 1 julio 2025 |
| Leguminosas frescas (excepto habas de soja/edamame) | 1,0 | 1 julio 2025 |
| Habas de soja/edamame (frescas) | 6,0 | 1 julio 2025 |
| Tallos jóvenes | 0,40 | 1 julio 2025 |
| Algas marinas (excepto wakame) | 30 | 1 julio 2025 |
| Wakame | 40 | 1 julio 2025 |
| Legumbres secas (excepto judías secas y altramuces secos) | 4,0 | 1 julio 2025 |
| Judías secas y altramuces secos | 12 | 1 julio 2025 |
| Semillas de girasol | 8,0 | 1 julio 2025 |
| Cacahuetes | 12 | 1 julio 2025 |
| Habas de soja (semillas secas) | 15 | 1 julio 2025 |
| Chocolate con leche (<30% de cacao) | 2,5 | 1 julio 2025 |
| Chocolate con leche (≥30% de cacao) y chocolate | 7,0 | 1 julio 2025 |
| Cacao en polvo y cacao desgrasado en polvo | 15 | 1 julio 2025 |
| Zumos de frutas, néctares y zumos de hortalizas (excepto los especificados) | 0,25 | 1 julio 2025 |
| Zumos y néctares que contengan frutas de la pasión, granos de cacao, bayas, frutas pequeñas o agua de coco | 1,0 | 1 julio 2025 |
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Cereales (excepto los indicados más abajo)
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Trigo duro y arroz (excepto arroz descascarillado)
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Arroz descascarillado
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Pseudocereales y mijo
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Avena
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Preparados infantiles en polvo
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Preparados infantiles en polvo elaborados con aislado de proteína de soja (sola o mezclada con proteína de leche)
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Preparados infantiles en forma líquida
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Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad
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Alimentos infantiles (excepto zumos)
¿Qué implica para el sector alimentario?
Como consecuencia, las empresas del sector deben asegurar que sus productos cumplan con estos límites a partir de las fechas indicadas. Por ello, será fundamental realizar controles analíticos periódicos que permitan asegurar la conformidad legal y proteger la salud de los consumidores.
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